En 2017, Guatemala se suscribió al Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-. En él se establece el trabajo a tiempo parcial y su objetivo principal es decretar un convenio entre patronos y trabajadores que presten servicios en una jornada inferior a la ordinaria.
La Organización Internacional del Trabajo “OIT” es un organismo creado por las Naciones Unidas para promover los derechos laborales y la justicia social. La estructura de su gobernanza es de naturaleza tripartita, o sea que cuenta con gobiernos, empleadores y trabajadores.
Desde finales del 2018, el proyecto fue enviado por el presidente de la comisión Gabriel Heredia al Subdirector Legislativo, para su aprobación como decreto. Se presentó al pleno del Congreso de la República de Guatemala, la Iniciativa de Ley 5477 “Ley Reguladora del Convenio Internacional 175”, dicho documento establece aspectos de beneficio para los trabajadores a tiempo parcial, como:
Cobertura de la seguridad social.
Prestaciones laborales.
La remuneración aplicada de cálculo por hora.
Establecer las jornadas ordinarias de trabajo a tiempo parcial (diurna, nocturna y mixta).
Contrato individual de trabajo.
Actualmente con la llegada de la pandemia COVID-19 se ha generado distintos cambios en nuestro Gobierno y leyes, debido a que el pueblo de Guatemala está más interesado en las actualizaciones diarias de la pandemia. El Congreso de la República de Guatemala aprovechó para reactivar la Iniciativa de Ley 5477.
Varios sectores han estado en contra de esta Iniciativa de Ley, debido a la creencia que elimina los derechos fundamentales de los trabajadores que rijan bajo este contrato. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRAB-, indicó que se encuentran trabajando para que la Iniciativa de Ley vele por un marco laboral inclusivo.
La aprobación de la Iniciativa de Ley 5477 tiene varios aspectos positivos:
Se estimulará de forma positiva al colaborador para nuevas plazas de trabajo en las empresas.
Con la nueva modalidad de trabajo, se podrán adaptar las necesidades personales y laborales de los trabajadores.
Podrán contar con varios ingresos económicos si así se desea.
El mercado laboral se verá diversificado y la permanencia activa en el mismo.
En el aspecto negativo las organizaciones sindicales opinan que esta Iniciativa de Ley 5477 apoya únicamente a los empresarios, porque saldrían beneficiados por pagar una remuneración baja, contratar por unas horas a sus empleados y reducir los beneficios como el derecho al IGSS, un salario digno, indemnización, bono catorce y aguinaldo.
La presente es una carta del Movimiento Sindical Popular y Autónomo Guatemalteco en oposición:
El Congreso de la República de Guatemala indica:
"Guatemala es un país miembro de La Organización Internacional del Trabajo, que es el primer organismo especializado en esa materia asociado a la Organización de las Naciones Unidas. Por lo tanto los Estados miembros que ratifican un convenio tienen la obligación de aplicar sus disposiciones, adoptando las normas o modificación de estas a efecto no exista limitación en su interpretación y aplicación.
La Constitución Política de la República en el Artículo 46 establece: "Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno".
Esta norma jurídica regula que, los convenios internacionales en materia de derechos humanos, ingresarán al ordenamiento jurídico guatemalteco con carácter de norma constitucional, pues complementan e incluso superan las normas propias de la República.
Este instrumento internacional fue ratificado por Guatemala el 17 de enero de 2017, mediante el Decreto 2-2017 del Congreso de la República de Guatemala, cobrando vigencia el 28 de febrero del año 2018".
Actualmente así se encuentra el estado de la Iniciativa de Ley 5477:
Puntos a destacar del dictamen
El Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo protege a los trabajadores que desarrollan su actividad a tiempo parcial. Por esta razón, dicho convenio pide que se tomen medidas para garantizar que los trabajadores a tiempo parcial reciban la misma protección que los trabajadores a tiempo completo en situaciones comparables, como las siguientes:
Derecho de sindicalización, el derecho de negociación colectiva y el derecho a actuar en calidad de representantes de los trabajadores.
Derecho a la seguridad y la salud en el trabajo y contra la discriminación en materia de empleo y ocupación.
La comisión considera que entre el conjunto de derechos fundamentales que se tutela en el trabajo a tiempo parcial, pueden citarse:
Trabajo libremente elegido, que responde a las necesidades de los empleadores y del trabajador.
Igualdad de salario calculado proporcionalmente sobre una base horaria legal. (Salario mínimo por hora).
Trabajo digno.
Prestaciones laborales, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público (bono 14), vacaciones, permisos, asuetos, licencias que se determinan proporcionalmente a la duración del tiempo de trabajo o los ingresos.
Días de descanso remunerado.
Protección del trabajador.
Seguridad social adaptada para gozar de condiciones equivalentes a la de los trabajadores a tiempo completo, determinado de forma proporcional a la duración del tiempo de trabajo, a las cotizaciones o ingresos u otros métodos.
No discriminación en el empleo y ocupación.
Recibir la misma protección de la que gozan los trabajadores a tiempo completo.
Derecho de organización.
Protección de la maternidad.
Prestación post mortem, entre otros.
Por lo anterior puede decirse que el trabajo a tiempo parcial es compatible con los derechos constitucionalmente garantizados y permite que el trabajador a tiempo parcial goce de derechos de los que actualmente está excluido.
Se solicitó opinión jurídica al Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Otto Amado Holliday. Sobre la Iniciativa de Ley 5477.
¿Con la Iniciativa de Ley 5477 se respetarán los derechos laborales de los trabajadores?
Sí, derivado a que según el Código de Trabajo cada uno de los oferentes (contratistas) tienen derechos aún cuando su contratación sea de forma parcial, tomando en consideración que en el Artículo 12 de mismo código establece ipso jure en donde se dice que ninguna persona puede renunciar a los derechos o estipular una tergiversación de los derechos.
El artículo 13 establece la contratación del personal guatemalteco y los porcentajes mínimos de salarios, los cuales no deberán ser menores del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios.
¿Cuáles son los factores positivos?
Las empresas estarán obligados a pagar honorarios según las horas o producto de trabajo realizado, cabe destacar que ésta iniciativa se lleva a cabo debido a las largas jornadas de trabajo que muchos empleados realizan sin el pago justo de tiempo extraordinario otorgado.
¿Cuál sería el factor negativo?
Implicaría que todos los oferentes se establezcan como personas jurídicas, ya que se deberá facturar y tributar el IVA y el ISR, por lo que implicarían trámites y gestiones que deberán sufragar y emitir.
En LA VOZ UMG se realizó una encuesta a la población guatemalteca sobre su conocimiento de la Iniciativa de Ley 5477, estos son los resultados:
La primera pregunta que se realizó fue para sondear si nuestra audiencia tiene el conocimiento de la Iniciativa de Ley 5477.
En el formulario de la encuesta, posteriormente se agrego un resumen de la Iniciativa de Ley 5477.
Por parte de LA VOZ UMG esperamos que la iniciativa 5477 “Ley Reguladora del Convenio Internacional 175” sea emitida y aprobada a favor de los derechos fundamentales del sector laboral a tiempo parcial. Cumpliendo con las propuestas indicadas en el dictamen presentado en el Congreso de la República de Guatemala, favoreciendo con transparencia al trabajador y no únicamente al sector empresarial.
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